Décima de
las ejecuciones
Los ejecutores de los pleitos (como los alguaciles mayores y menores o los escribanos de la justicia) en la Edad Moderna tenían derecho a cobrar una parte de lo ejecutado, específicamente en ciertos casos, una "décima" o décima parte (el 10%, es decir de 10 uno) de las cantidades o bienes embargados en las ejecuciones realizadas a particulares en concepto de derechos por el trabajo de ejecución sobre bienes de particulares.